DESCENTRALIZACION, DEMOCRACIA Y PLURALISMO

La actual constitución venezolana (1999) define al Estado como Federal y Descentralizado. Cabe preguntarse: ¿si es Federal para que se Descentraliza? Tal vez, para engañar a la Aspiración Descentralizadora de los venezolanos de hoy.

¡Esta es una de las Constituciones más engañosas posibles!

Las cosas tienden a ser procesos. El Federalismo ha sido un proceso para algunas naciones en formación, donde provincias deciden unirse pero conservando autonomía legislativa. Con el tiempo ese proceso va exigiendo la unidad de derechos ciudadanos y con ello cierta tendencia a su transformación unitaria en lo legislativo.

Los venezolanos lo que necesitamos es un Estado Descentralizado, Democrático y Plural.

La Descentralización no es el federalismo del siglo XIX. Es la exigencia de una Nación con Gobiernos Regionales y Locales, de Elección Directa y con Competencias Inalienables. Esto es: con definición precisa de competencias para lo Local, Regional y Nacional. Asunto que fue burlado en la Constitución del 99.

La Democracia no es la pseudo “participación” “protagónica” que genera adefesios políticos que no representan genuinamente a todos los ciudadanos. No pueden existir gobiernos “democráticos” que expresen solo a minorías. Así se tratase de la mayor minoría.

Tampoco cabe la pintoresca figura de un “protector” que los ciudadanos no eligen y que viene a confiscar las competencias de los que sí representan a los ciudadanos.

El Pluralismo es fundamental e inherente a la democracia. Un Estado es Pluralista porque su estructura política está conformada proporcionalmente por las maneras de pensar de los ciudadanos. No mediatizada por la hegemonía de primeras minorías que desestiman al resto de la ciudadanía.

Parece conveniente a todos, el sincerar y precisar constitucionalmente las competencias administrativas de la Nación, las Regiones y las Localidades. Precisión que evite la posibilidad de vulnerar atribuciones y mucho menos tener ocurrencias deleznables como esa de los “protectores”. Cosas que si debe tratar una Constitución y que fueron hábilmente obviadas en 1.999.

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